Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.12.3.2.1. Validez de los certificados de competencias. Los certificados de competencias podrán tener validez en el ámbito laboral, así como en las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), según los mecanismos establecidos para el reconocimiento de aprendizajes previos (RAP), la autonomía institucional y la normatividad vigente de cada sector. A nivel internacional esta validez estará supeditada a los acuerdos existentes y a la normatividad vigente de cada país.
La vigencia de los certificados de competencias regirá a partir de su expedición y será de carácter permanente, excepto en los casos que alguna autoridad competente establezca una vigencia determinada.
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