°. El representante legal del Fondo Nacional de Ahorro será el Administrador Fiduciario del mismo, en los términos y condiciones que se establecen en el contrato cuya celebración se autoriza en el Artículo 10 del Decreto 3118 de 1968 Mientras se perfecciona el contrato a que se refiere el citado artículo, o no se encuentre vigente, el representante del Fondo Nacional de Ahorro será presidido por el Presidente de la Junta Directiva de ese organismo, que suscribirá el respectivo contrato a nombre del mismo.
Artículo 1
El Representante Legal Del Fondo Nacional De Ahorro Será El Administrador Fiduciario Del Mismo, En Los Términos Y Condiciones Que Se Establecen En El Contrato Cuya Celebración Se Autoriza En El Artículo 10 Del Decreto 3118 De 1968 Mientras Se Perfecciona El Contrato A Que Se Refiere El Citado Artículo, O No Se Encuentre Vigente, El Representante Del Fondo Nacional De Ahorro Será Presidido Por El Presidente De La Junta Directiva De Ese Organismo, Que Suscribirá El Respectivo Contrato A Nombre Del Mismo
Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.