Micelio

Artículo 1

El Representante Legal Del Fondo Nacional De Ahorro Será El Administrador Fiduciario Del Mismo, En Los Términos Y Condiciones Que Se Establecen En El Contrato Cuya Celebración Se Autoriza En El Artículo 10 Del Decreto 3118 De 1968 Mientras Se Perfecciona El Contrato A Que Se Refiere El Citado Artículo, O No Se Encuentre Vigente, El Representante Del Fondo Nacional De Ahorro Será Presidido Por El Presidente De La Junta Directiva De Ese Organismo, Que Suscribirá El Respectivo Contrato A Nombre Del Mismo

Decreto 162 de 1969 · Por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3118 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El representante legal del Fondo Nacional de Ahorro será el Administrador Fiduciario del mismo, en los términos y condiciones que se establecen en el contrato cuya celebración se autoriza en el Artículo 10 del Decreto 3118 de 1968 Mientras se perfecciona el contrato a que se refiere el citado artículo, o no se encuentre vigente, el representante del Fondo Nacional de Ahorro será presidido por el Presidente de la Junta Directiva de ese organismo, que suscribirá el respectivo contrato a nombre del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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