Micelio

Artículo 52

Ley 241 de 1995 · por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993.

2 sentencias lo revisaron2 inexequibilidades
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 114 de la Ley 104 de 1993 quedará así:

"En caso de que un gobernador o alcalde renuncie como resultado de amenazas, intimidación o presión de grupos subversivos, de milicias populares rurales o urbanas, de las llamadas autodefensas, terroristas o de organizaciones delincuenciales, o sea secuestrado o haya perdido su vida por causa de las mismas y así lo verifique la Fiscalía General de la Nación, el Presidente de la República podrá nombrar libremente su reemplazo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-525/96ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
  2. 1997
    C-448/97ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 241 de 1995