Incompatibilidades e inhabilidades . Los integrantes principales de las Juntas de Calificación de Invalidez no podrán tener vinculación alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificación del origen, fecha de estructuración y grado de pérdida de la capacidad laboral o labores administrativas en las entidades Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, ni con sus entidades de dirección, vigilancia y control. En el evento que el Ministerio del Trabajo conozca que alguno de los integrantes principales se encuentra en causal de incompatibilidad o inhabilidad informará esta situación a la Procuraduría General de la Nacional remitiendo las evidencias que tenga al respecto.
Para los suplentes y ad hoc esta incompatibilidad procede solo en los casos que requieran tomar posesión para ser integrante principal. (Decreto número 1352 de 2013, artículo 48)