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Artículo 1

De La Suma De Dinero Que Anualmente Destina El Ministerio De Fomento Al Plan Decenal Para El Departamento Del Chocó, Se Aprueban, Como Segundo Aparte Para El Período Comprendido Entre El L De Julio Y El 31 De Diciembre Del Presente Año, Las Siguientes Partidas: 1

Decreto 2652 de 1960 · Por el cual se apropian unas partidas con cargo al Plan Decenal de Fomento para el Departamento del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la suma de dinero que anualmente destina el Ministerio de Fomento al Plan Decenal para el Departamento del Chocó, se aprueban, como segundo aparte para el período comprendido entre el l de julio y el 31 de diciembre del presente año, las siguientes partidas

1.

Para la construcción de puentes de madera, debidamente tratada, en la carretera. Animas Tadó 150.000.00

2.

Para el estudio y trazado del carreteable Sautatá Ácandí 250.000.00

3.

Para el trazado del carreteable Tutunendo Ichó 30.000.00

4.

Para la construcción de los caminos vecinales de

a)

Pie de Pató Paimadó.

b)

Nóvita -Cajón - Sipí - Garrapatas.

c)

Bagadó - Piedrahonda - Dabaibe - Aguasal.

d)

Santa Rita -El Tapón-La Esperanza - Playa de Oro - Guarato.

e)

Noanamá - Docampadó.

f)

Boca de Pepé Pie de Pepé. La suma de 400.000.00

5.

Para la construcción de tres estaciones. Meteorológicas 20.000.00

6.

Para continuar la construcción del Instituto Femenino de Enseñanza Secundaria y Profesional 350.000.00

7.

Para el Hotel de Turismo de Quibdó, las sumas que se discriminan a continuación

a)

Para adiciones en su construcción 42.081.50

b)

Para el pago de la cuota final para recibir la obra 90.000.00

8.

Para el Aeropuerto de Bahía Solano 550.000.00

9.

Para la campaña de fomento agropecuario 100.000.00

10.

Para el Fondo Rotatorio de la Industria de Licores 100.000.00

11.

Para campañas de Acción Comunal 150.000.00 Total 2.232.08150

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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