Micelio

Artículo 9

Establécense Las Siguientes Notas Adicionales En La Posición 84

Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécense las siguientes Notas Adicionales en la posición 84.21.01.01: A) Las unidades para dispersión de líquidos insecticidas, fungicidas y similares diseñadas exclusivamente para ser instaladas en aviones de fumigación, clasificables en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importadas por empresas de fumigación aérea o industrias de ensamble de aviones, pagarán un gravamen del 5% ad valórem. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Previo visto bueno del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, y

b)

Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. B) Fíjase en 5% el gravamen ad valórem para las aspersoras (fumigadoras) clasificables por la posición 84.21.01.01, cuando sean importadas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 820 de 1985