º Establécense las siguientes Notas Adicionales en la posición 84.21.01.01: A) Las unidades para dispersión de líquidos insecticidas, fungicidas y similares diseñadas exclusivamente para ser instaladas en aviones de fumigación, clasificables en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importadas por empresas de fumigación aérea o industrias de ensamble de aviones, pagarán un gravamen del 5% ad valórem. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos
Previo visto bueno del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, y
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. B) Fíjase en 5% el gravamen ad valórem para las aspersoras (fumigadoras) clasificables por la posición 84.21.01.01, cuando sean importadas por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.