Micelio

Artículo 2

Los Tribunales Superiores Tendrán El Número De Magistrados, Que Se Expresan: El De Barranquilla, Cuatro (4)

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Tribunales Superiores tendrán el número de Magistrados, que se expresan: El de Barranquilla, cuatro (4). El de Bogotá, ocho (8) parado civil y cinco (5) para lo penal. El de Bucaramanga, cinco (5). El de Buga, cuatro (4). El de Cali, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de Cartagena, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de Ibagué, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de Manizales, tres (3) para lo civil y cinco (5) para lo penal. El de Medellín, cinco (5) para lo civil y seis (6) para lo penal. El de Neiva, cuatro (4). El de Pamplona, cuatro (4). El de Pasto, tres (3) para lo civil y cuatro (4) para lo penal. El de Pereira, cuatro (4). El de Popayán, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de San Gil, cuatro (4). El de Santa Marta, cuatro (4). El de Santa Rosa de Viterbo, cuatro (4), y el de Tunja, tres (3) para lo civil y cuatro (4) para lo penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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