°. Los Tribunales Superiores tendrán el número de Magistrados, que se expresan: El de Barranquilla, cuatro (4). El de Bogotá, ocho (8) parado civil y cinco (5) para lo penal. El de Bucaramanga, cinco (5). El de Buga, cuatro (4). El de Cali, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de Cartagena, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de Ibagué, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de Manizales, tres (3) para lo civil y cinco (5) para lo penal. El de Medellín, cinco (5) para lo civil y seis (6) para lo penal. El de Neiva, cuatro (4). El de Pamplona, cuatro (4). El de Pasto, tres (3) para lo civil y cuatro (4) para lo penal. El de Pereira, cuatro (4). El de Popayán, tres (3) para lo civil y tres (3) para lo penal. El de San Gil, cuatro (4). El de Santa Marta, cuatro (4). El de Santa Rosa de Viterbo, cuatro (4), y el de Tunja, tres (3) para lo civil y cuatro (4) para lo penal.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Los Tribunales Superiores Tendrán El Número De Magistrados, Que Se Expresan: El De Barranquilla, Cuatro (4)
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.