Para Optar A Las Pruebas De Idoneidad Científica Y Pedagógica, O Para Tomar Los Cursos De Que Habla La Ley 20 De 1960, El Aspirante Deberá: A) Haber Cursado Y Aprobado Por Lo Menos Hasta Cuatro Años De Educación Media En Planteles Reconocidos Por El Ministerio De Educación O Haber Validado Tales O Superiores Estudios, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; B) Haber Ejercido La Docencia Durante Cuatro Años, En Planteles De Educación Media Debidamente Aprobados, Lo Cual Se Acreditará Mediante Certificados Expedidos Conjuntamente Por El Rector Y El Secretario De Los Respectivos Establecimientos
Decreto 1425 de 1961 · Por la cual se reglamenta la Ley 20 de 1960.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para optar a las pruebas de idoneidad científica y pedagógica, o para tomar los cursos de que habla la Ley 20 de 1960, el aspirante deberá
a)
Haber cursado y aprobado por lo menos hasta cuatro años de educación media en planteles reconocidos por el Ministerio de Educación o haber validado tales o superiores estudios, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
b)
Haber ejercido la docencia durante cuatro años, en planteles de educación media debidamente aprobados, lo cual se acreditará mediante certificados expedidos conjuntamente por el Rector y el Secretario de los respectivos establecimientos. Dichos certificados deben autenticarse ante la respectiva Secretaría de Educación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.