Micelio

Artículo 4

Se Consideran Aeronaves Extranjeras Para Los Efectos De Este Decreto, Las Que No Estén Matriculadas En Colombia Y No Pertenezcan A Las Fuerzas Armadas De La República O A Otros Servicios Del Estado

Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se consideran aeronaves extranjeras para los efectos de este decreto, las que no estén matriculadas en Colombia y no pertenezcan a las fuerzas armadas de la república o a otros servicios del Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2415 de 1936