Micelio

Artículo 2.2.2.1.21

Existencia Previa Y Afiliados Del Sindicato

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Existencia previa y afiliados del sindicato. Para la celebración de un contrato sindical debe acreditarse:

La existencia previa del sindicato con al menos seis meses de constitución antes de la firma del contrato sindical.

La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.

La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.

La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.1.21. Efectos en la contabilidad. El sindicato firmante de un contrato sindical deberá establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscritos.

(Decreto número 1429 de 2010, artículo 6°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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