Existencia previa y afiliados del sindicato. Para la celebración de un contrato sindical debe acreditarse:
La existencia previa del sindicato con al menos seis meses de constitución antes de la firma del contrato sindical.
La afiliación de trabajadores vinculados a la empresa con la cual se celebra el contrato sindical.
La aprobación en asamblea de afiliados de la suscripción del contrato sindical.
La estructura y capacidad administrativa y financiera para prestar los servicios, ejecutar las obras contratadas y cumplir con las obligaciones legales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.1.21. Efectos en la contabilidad. El sindicato firmante de un contrato sindical deberá establecer en su contabilidad general una subcuenta para cada uno de los contratos sindicales suscritos.
(Decreto número 1429 de 2010, artículo 6°)
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