Artículo vigésimosegundo. Contra las providencias de carácter particular que pongan fin a una actuación administrativa, expedidas por la autoridad central de tránsito, no procederá recurso alguno por la vía gubernativa. Contra las providencias del mismo carácter que dicten las autoridades departamentales, intendenciales o comisariales de tránsito, únicamente procederá el recurso de reposición, surtido el cual quedará agotada la vía gubernativa.
Decreto 2169 de 1970 →Vigente
Artículo 22
Decreto 2169 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1344 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.