º La obligación del servicio de banderas empieza para los individuos no exceptuados o excluidos en la ley o en el presente Decreto, en las siguientes épocas: en el Ejército de primera línea, desde el primero de enero del año en que el individuo cumple veintiún años de edad, y no cesa hasta el treinta y uno de diciembre del año en que cumple los treinta; en la Guardia Nacional, desde el primero de enero del año en que el individuo cumple los treinta y uno de edad hasta el treinta y uno de diciembre del en que cumple cuarenta años de edad; y en la Guardia Territorial, desde el primero de enero del año en que el ciudadano cumple cuarenta y un años de edad hasta el treinta y uno de diciembre del en que cumple cuarenta y cinco años, edad a la cual cesa toda obligación militar.
Artículo 2
La Obligación Del Servicio De Banderas Empieza Para Los Individuos No Exceptuados O Excluidos En La Ley O En El Presente Decreto, En Las Siguientes Épocas: En El Ejército De Primera Línea, Desde El Primero De Enero Del Año En Que El Individuo Cumple Veintiún Años De Edad, Y No Cesa Hasta El Treinta Y Uno De Diciembre Del Año En Que Cumple Los Treinta; En La Guardia Nacional, Desde El Primero De Enero Del Año En Que El Individuo Cumple Los Treinta Y Uno De Edad Hasta El Treinta Y Uno De Diciembre Del En Que Cumple Cuarenta Años De Edad; Y En La Guardia Territorial, Desde El Primero De Enero Del Año En Que El Ciudadano Cumple Cuarenta Y Un Años De Edad Hasta El Treinta Y Uno De Diciembre Del En Que Cumple Cuarenta Y Cinco Años, Edad A La Cual Cesa Toda Obligación Militar
Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.