- SANCIONES El Gobierno Nacional, en ejercicio de la función de intervención, podrá señalar las sanciones correspondientes a la infracción de las disposiciones que dicte en ejercicio de su función de regulación de las actividades financiera y aseguradora y de las relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público. En desarrollo de esta facultad sólo podrán establecerse sanciones pecuniarias, sin perjuicio de la adopción de las demás medidas administrativas que resulten procedentes de acuerdo con la ley.
Decreto 663 de 1993 →Inexequible
Artículo 52
- Sanciones El Gobierno Nacional, En Ejercicio De La Función De Intervención, Podrá Señalar Las Sanciones Correspondientes A La Infracción De Las Disposiciones Que Dicte En Ejercicio De Su Función De Regulación De Las Actividades Financiera Y Aseguradora Y De Las Relacionadas Con El Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Recursos Captados Del Público
Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia