Micelio

Artículo 76

El Recaudo De La Contribución De Valorización Estará A Cargo Del Tesorero General De La Corporación

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de la contribución de valorización estará a cargo del Tesorero General de la Corporación. Sin embargo, la Corporación podrá celebrar convenios administrativos con el Distrito especial de Bogotá y los Municipios del área de su jurisdicción para el recaudo de dicho gravamen además podrán autorizar a entidades bancarias oficiales o privadas para recibir estos pagos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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