Micelio

Artículo 76

El Recaudo De La Contribución De Valorización Estará A Cargo Del Tesorero General De La Corporación

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de la contribución de valorización estará a cargo del Tesorero General de la Corporación. Sin embargo, la Corporación podrá celebrar convenios administrativos con el Distrito especial de Bogotá y los Municipios del área de su jurisdicción para el recaudo de dicho gravamen además podrán autorizar a entidades bancarias oficiales o privadas para recibir estos pagos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3546 de 1980