Destinación de los aportes y administración de los recursos. Los aportes previstos en el presente Decreto se destinarán en forma exclusiva al pago de asignaciones de retiro. El manejo, inversión y control de estos recursos estará sometido a las disposiciones que rigen para las entidades administradoras del régimen de prima media con prestación definida, y a la inspección y vigilancia del Estado. El personal de que trata el presente decreto, continuará con la obligación de efectuar los aportes de solidaridad señalados en las disposiciones vigentes.
Decreto 2070 de 2003 →Vigente
Artículo 37
Destinación De Los Aportes Y Administración De Los Recursos
Decreto 2070 de 2003 · por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia