º. Las declaraciones exigidas en el artículo 2º serán revisada en cada Administración Principal de Hacienda, por el Administrador de Hacienda respectivo o por los empleados designados por éste y el capital gravable de cada persona será determinado por el mencionada Administrador, tomando como base la declaración del contribuyente y toda otra información que pueda obtener y que haya sido plenamente comprobada.
Decreto 406 de 1933 →Vigente
Artículo 5
Las Declaraciones Exigidas En El Artículo 2º Serán Revisada En Cada Administración Principal De Hacienda, Por El Administrador De Hacienda Respectivo O Por Los Empleados Designados Por Éste Y El Capital Gravable De Cada Persona Será Determinado Por El Mencionada Administrador, Tomando Como Base La Declaración Del Contribuyente Y Toda Otra Información Que Pueda Obtener Y Que Haya Sido Plenamente Comprobada
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.