Micelio

Artículo 10

Facúltese A La Dirección General De Crédito Público Y Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Que Realice Las Siguientes Operaciones: Compra Y Venta De Títulos Valores Emitidos Por La Nación, El Banco De La República, Fondo De Garantías De Instituciones Financieras (Fogarín), Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia Y Otros Gobiernos Y Tesorerías; Compra De Deuda De La Nación; Compras Con Pacto De Retroventa Operaciones Repo, Simultáneas Y Transferencia Temporal De Valores Con Entidades Públicas Y Con Entidades Financieras Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia; Depósitos Remunerados E Inversiones Financieras En Entidades Sujetas Al Control Y Vigilancia De La Superintendencia Financiera De Colombia; Depósitos A Término Y Compras De Títulos Emitidos Por Entidades Bancarias Y Financieras Del Exterior; Inversiones En Instrumentos Del Mercado Monetario Administrados Por Entidades Financieras Del Exterior, Operaciones De Cubrimiento De Riesgos; Préstamos Transitorios A Dicha Dirección General Cuyo Plazo Se Podrá Prorrogar Antes De Su Vencimiento, Depósitos En Administración De Recursos De Las Entidades Estatales De Cualquier Orden, Eventos Que No Implica Unidad De Caja; Préstamos De Títulos Valores A La Citada Dirección A Tasas De Mercado; Y Las Demás Que Autorice El Gobierno Nacional

Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltese a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogarín), entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y otros gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de retroventa operaciones repo, simultáneas y transferencia temporal de valores con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos remunerados e inversiones financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades bancarias y financieras del exterior; inversiones en instrumentos del mercado monetario administrados por entidades financieras del exterior, operaciones de cubrimiento de riesgos; préstamos transitorios a dicha Dirección General cuyo plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, depósitos en administración de recursos de las entidades estatales de cualquier orden, eventos que no implica unidad de caja; préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de mercado; y las demás que autorice el Gobierno nacional.

Parágrafo 1

Las operaciones de las que trata este artículo, así como los actos y contratos necesarios para su ejecución, se sujetarán a las normas aplicables a las operaciones correspondientes y se podrán atender con cargo al servicio a la deuda.

Parágrafo 2

En concordancia con lo establecido por el

Parágrafo 2

del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 31 del Estatuto Orgánico de Presupuesto y el Decreto 1068 de 2015, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería hasta por el plazo de un año a las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con los criterios técnicos y condiciones que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales no podrán computar como recursos de capital de los respectivos presupuestos. Para el caso del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos creado por artículo 132 de la Ley 812 de 2003, la Dirección del Tesoro Nacional podrá otorgar créditos de tesorería a partir de la publicación del presente decreto, con una vigencia que no podrá superar 12 meses calendario desde la fecha de desembolso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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