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Artículo 4

Las Modificaciones Sobre Registros Sanitarios Vigentes, Serán Concedidas Provisionalmente Si Llenan Los Siguientes Requisitos Mínimos: A) Cambio De Nombre: Acreditar El Certificado De Marca, O Autorización Para El Uso De La Misma, Si Fuere El Caso

Decreto 1744 de 1992 · por el cual se dictan medidas de emergencia sobre Registros Sanitarios de Medicamentos, Cosméticos y similares y sobre las Licencias de Funcionamiento de los Laboratorios Farmacéuticos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las modificaciones sobre Registros Sanitarios vigentes, serán concedidas provisionalmente si llenan los siguientes requisitos mínimos

a)

Cambio de nombre: Acreditar el Certificado de marca, o autorización para el uso de la misma, si fuere el caso.

b)

Cambio de Titular: Documento de Cesión.

c)

Cambio de Fabricante: Certificado de capacidad, según lo establecido en el articulo 2º del presente Decreto y contrato de fabricación, si fuere el caso.

d)

Cambio de razón social del titular o fabricante: Certificado de Cámara de Comercio.

e)

Cambio de presentación comercial: Justificación terapéutica del cambio, de acuerdo con el esquema de tratamiento, en el caso de medicamentos.

f)

Cambio de material de empaque: Justificación técnica del cambio.

g)

Cambio de excipientes: Justificación técnica del cambio.

h)

Aprobación de etiquetas: Llenar los requisitos establecidos en los Decretos número 2092 de 1986 y 1524 de 1990 y las demás normas que los modifiquen o adicionen. CAPITULO II. Del trámite de la solicitud de registro provisional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1744 de 1992