º Las modificaciones sobre Registros Sanitarios vigentes, serán concedidas provisionalmente si llenan los siguientes requisitos mínimos
Cambio de nombre: Acreditar el Certificado de marca, o autorización para el uso de la misma, si fuere el caso.
Cambio de Titular: Documento de Cesión.
Cambio de Fabricante: Certificado de capacidad, según lo establecido en el articulo 2º del presente Decreto y contrato de fabricación, si fuere el caso.
Cambio de razón social del titular o fabricante: Certificado de Cámara de Comercio.
Cambio de presentación comercial: Justificación terapéutica del cambio, de acuerdo con el esquema de tratamiento, en el caso de medicamentos.
Cambio de material de empaque: Justificación técnica del cambio.
Cambio de excipientes: Justificación técnica del cambio.
Aprobación de etiquetas: Llenar los requisitos establecidos en los Decretos número 2092 de 1986 y 1524 de 1990 y las demás normas que los modifiquen o adicionen. CAPITULO II. Del trámite de la solicitud de registro provisional.