VENTA DE NAVES MARÍTIMAS USADAS MATRICULADAS EN COLOMBIA. Para la venta de naves marítimas usadas matriculadas en Colombia, se seguirá el siguiente procedimiento
Presentar solicitud escrita, dirigida al Director General Marítimo y Portuario, en tal sentido, indicando nombre completo y dirección del vendedor, adjuntando el certificado de libertad de la nave.
Si la nave ofrecida es mayor y se proyecta su venta a persona extranjera, el vendedor deberá publicar en un periódico de circulación nacional el aviso de venta respectivo. A la solicitud debe anexarse copia de la referida publicación y la manifestación expresa de que pasados quince (15) días de la fecha del aviso no se recibió oferta de personas naturales o jurídicas colombianas o que habiéndolas recibido no justifican su aceptación.
Cuando se trate de naves destinadas al transporte marítimo, el comprador nacional debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986, el cual se modifica por el artículo 39 de este Decreto.
La venta para desguace (venta como chatarra), también será autorizada por la Dirección General Marítima y Portuaria. La solicitud debe indicar el nombre del comprador, el valor de la venta y el lugar donde se efectué el desguace. Cuando se trate de comprador extranjero, deberá observarse el procedimiento descrito en el numeral 2º anterior.
La autorización de venta otorgada por la Dirección General Marítima y Portuaria será válida únicamente para el comprador allí mencionado. En caso de que la negociación no se lleve a cabo y se presente nuevo comprador, se iniciará de nuevo el procedimiento aquí establecido.