Micelio

Artículo 11

Decreto 1423 de 1989 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto ley 2324 de 1984 en su Título VI, se modifica el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986 y se dictan otras disposiciones en materia de naves

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

VENTA DE NAVES MARÍTIMAS USADAS MATRICULADAS EN COLOMBIA. Para la venta de naves marítimas usadas matriculadas en Colombia, se seguirá el siguiente procedimiento

1.

Presentar solicitud escrita, dirigida al Director General Marítimo y Portuario, en tal sentido, indicando nombre completo y dirección del vendedor, adjuntando el certificado de libertad de la nave.

2.

Si la nave ofrecida es mayor y se proyecta su venta a persona extranjera, el vendedor deberá publicar en un periódico de circulación nacional el aviso de venta respectivo. A la solicitud debe anexarse copia de la referida publicación y la manifestación expresa de que pasados quince (15) días de la fecha del aviso no se recibió oferta de personas naturales o jurídicas colombianas o que habiéndolas recibido no justifican su aceptación.

3.

Cuando se trate de naves destinadas al transporte marítimo, el comprador nacional debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2451 de 1986, el cual se modifica por el artículo 39 de este Decreto.

4.

La venta para desguace (venta como chatarra), también será autorizada por la Dirección General Marítima y Portuaria. La solicitud debe indicar el nombre del comprador, el valor de la venta y el lugar donde se efectué el desguace. Cuando se trate de comprador extranjero, deberá observarse el procedimiento descrito en el numeral 2º anterior.

5.

La autorización de venta otorgada por la Dirección General Marítima y Portuaria será válida únicamente para el comprador allí mencionado. En caso de que la negociación no se lleve a cabo y se presente nuevo comprador, se iniciará de nuevo el procedimiento aquí establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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