Micelio

Artículo 10

Los Establecimientos De Educación No Oficial Del Calendario A Deberán Comunicar Por Escrito Al Respectivo Delegado Del Ministerio De Educación En Cada Sección Político-Administrativa, Durante El Mes De Enero De 1975, Si Establecen La Segunda Jornada, Optan Por La Alternativa Exclusiva De Las Becas, Continúan Sin Reajustar Pensiones, O Resuelven Ofrecer Su Plantel Al Gobierno Para Que Estudie La Posibilidad De Su Compra Por El Avalúo Catastral O La Cooperativización Del Mismo

Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los establecimientos de educación no oficial del Calendario A deberán comunicar por escrito al respectivo Delegado del Ministerio de Educación en cada sección político-administrativa, durante el mes de enero de 1975, si establecen la segunda jornada, optan por la alternativa exclusiva de las becas, continúan sin reajustar pensiones, o resuelven ofrecer su plantel al Gobierno para que estudie la posibilidad de su compra por el avalúo catastral o la cooperativización del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2854 de 1974