Los establecimientos de educación no oficial del Calendario A deberán comunicar por escrito al respectivo Delegado del Ministerio de Educación en cada sección político-administrativa, durante el mes de enero de 1975, si establecen la segunda jornada, optan por la alternativa exclusiva de las becas, continúan sin reajustar pensiones, o resuelven ofrecer su plantel al Gobierno para que estudie la posibilidad de su compra por el avalúo catastral o la cooperativización del mismo.
Artículo 10
Los Establecimientos De Educación No Oficial Del Calendario A Deberán Comunicar Por Escrito Al Respectivo Delegado Del Ministerio De Educación En Cada Sección Político-Administrativa, Durante El Mes De Enero De 1975, Si Establecen La Segunda Jornada, Optan Por La Alternativa Exclusiva De Las Becas, Continúan Sin Reajustar Pensiones, O Resuelven Ofrecer Su Plantel Al Gobierno Para Que Estudie La Posibilidad De Su Compra Por El Avalúo Catastral O La Cooperativización Del Mismo
Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.