Al tratarse de una compilación normativa, se entiende que no hay cambios sustanciales por lo que las actuaciones administrativas iniciadas antes de la entrada en vigor de esta resolución culminarán considerando las normas derogadas por haber sido compiladas en esta resolución. Las que se inicien, tendrán como referencia únicamente las disposiciones aquí compiladas, que se entiende, guardan identidad sustancial con las derogadas.
Toda referencia a "esta resolución" o la "presente resolución" o expresiones similares, contenida en los textos originales de las resoluciones compiladas deberá entenderse como referida al título o capítulo en el que fue incorporada la respectiva resolución de origen y no a la totalidad de la presente resolución única.
Toda mención a la entrada en vigencia de "esta resolución#, "la presente resolución" o expresiones equivalentes contenida en los textos originales de las resoluciones compiladas, se entenderá referida a la fecha de entrada en vigencia de la respectiva resolución de origen y no la de la presente resolución única. En consecuencia, las obligaciones derivadas de las resoluciones compiladas se mantienen en esta resolución.