Micelio

Artículo 153

Las Importaciones Por Las Empresas Extranjeras De Minería Y Del Petróleo, De Bienes De Capital, Materiales Y Repuestos Para El Empleo De Tales Industrias, Lo Mismo Que Las De Otros Elementos Que Dichas Empresas Necesiten Adquirir En El Exterior, Se Harán Por El Sistema De Licencias No Reembolsables Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que Expida La Superintendencia De Comercio Exterior, Previo Visto Bueno Del Ministerio De Minas Y Petróleos

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las importaciones por las empresas extranjeras de minería y del petróleo, de bienes de capital, materiales y repuestos para el empleo de tales industrias, lo mismo que las de otros elementos que dichas empresas necesiten adquirir en el Exterior, se harán por el sistema de licencias no reembolsables y de acuerdo con la reglamentación que expida la Superintendencia de Comercio Exterior, previo visto bueno del Ministerio de Minas y Petróleos. La destinación al comercio, directa o indirecta, de los bienes de que trata el inciso anterior, se sancionará por la Prefectura de Control de Cambios con la suspensión de tales licencias hasta por cinco años, y con las penas pecuniarias correspondientes, sin perjuicio de las que imponga la jurisdicción aduanera por el delito de contrabando. Las disposiciones de este artículo son aplicables a las empresas de servicio vinculadas directamente a la exploración y explotación de minas y petróleos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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