Decreto 1927 de 1991 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Se entiende por transporte turístico aquel que hace parte de planes turísticos debidamente registrados en la Corporación Nacional de Turismo.
Parágrafo
El servicio de transporte turístico es público y está sometido en todos sus aspectos a las normas que rigen el transporte y la actividad turística, y especialmente a lo determinado en el presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.