Micelio

Artículo 8

En Las Juntas Directivas De Las Cajas De Previsión Social De Los Departamentos, Se Dará Representación A Un Delegado De Los Empleados Y A Otro De Los Obreros Afiliados A Ella, En Desarrollo De Lo Ordenado En El Artículo 19 De La Ley 6º

Decreto 320 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre el seguro social obligatorio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En las Juntas Directivas de las Cajas de Previsión Social de los Departamentos, se dará representación a un delegado de los empleados y a otro de los obreros afiliados a ella, en desarrollo de lo ordenado en el artículo 19 de la Ley 6º. de 1945.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 320 de 1949