Micelio

Artículo 7

Si Los Oficiales O Tripulantes De Naves Extranjeras Trataren De Introducir Extranjeros Clandestinamente Al Territorio Nacional, Se Multará A Cada Uno De Los Responsables, Por Cada Infracción O Tentativa De Infracción, Con $ 100, Y A La Compañía A La Cual Pertenezca La Embarcación, Con $ 250

Decreto 840 de 1932 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 300 de 1932, y se derogan los artículos 2o y 14 del 799 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si los Oficiales o tripulantes de naves extranjeras trataren de introducir extranjeros clandestinamente al territorio nacional, se multará a cada uno de los responsables, por cada infracción o tentativa de infracción, con $ 100, y a la compañía a la cual pertenezca la embarcación, con $ 250.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 840 de 1932