Micelio

Artículo 50

Para Efectos Del Cambio De Empresa, El Propietario O Tenedor Del Vehículo Debe Acreditar Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1558 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos del cambio de empresa, el propietario o tenedor del vehículo debe acreditar los siguientes requisitos

1.

Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa a la que se vinculará el vehículo.

2.

Copia del contrato de vinculación con la nueva empresa.

3.

Indicación del número de la tarjeta de operación.

4.

Fotocopia autenticada de la Licencia de Tránsito.

5.

Carta conjunta entre la empresa y el propietario o tenedor del vehículo, en la que conste el acuerdo sobre su desvinculación, o en su defecto, fotocopia autenticada de la decisión de autoridad competente sobre desvinculación.

6.

Paz y salvo otorgado por la empresa.

7.

Copia al carbón de la consignación por pago de los derechos correspondientes.

8.

Certificado de existencia de capacidad transportadora. SECCION III Tarjeta de Operación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1558 de 1998