La vigilancia de la administración y ejecución de los recursos que corresponda a cada Resguardo Indígena por su participación en los ingresos corrientes de la Nación, estará a cargo de la Contraloría Municipal cuando el resguardo esté ubicado en el territorio de un municipio, y de la Contraloría Departamental cuando esté ubicado en el territorio de dos o más municipios o en una de las divisiones departamentales a que se refiere el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991. En todo caso, el municipio presentará informe sobre la ejecución del convenio o contrato a la Oficina de Planeación Departamental, dentro de los informes semestrales a que se refiere el numeral 1° del artículo 23 de la Ley 60 de 1993 y deberá, así mismo, garantizar la difusión del citado convenio de acuerdo al numeral 2° del mismo artículo.
Artículo 28
La Vigilancia De La Administración Y Ejecución De Los Recursos Que Corresponda A Cada Resguardo Indígena Por Su Participación En Los Ingresos Corrientes De La Nación, Estará A Cargo De La Contraloría Municipal Cuando El Resguardo Esté Ubicado En El Territorio De Un Municipio, Y De La Contraloría Departamental Cuando Esté Ubicado En El Territorio De Dos O Más Municipios O En Una De Las Divisiones Departamentales A Que Se Refiere El Artículo 21 Del Decreto 2274 De 1991
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.