Prácticas y/o programas que no constituyen contratos de aprendizaje. No constituyen contratos de aprendizaje: 1. La vinculación formativa, en concordancia con lo establecido en el
del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016. 2. La relación docencia servicio y el servicio social obligatorio de las áreas de la salud. 3. El servicio social obligatorio, realizado por los jóvenes que se encuentran cursando los dos (2) últimos grados de educación lectiva secundaria, en instituciones aprobadas por el Estado. 4. Voluntariados. 5. Monitorías.