ARTICULO 20. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos-ley 3493 de 1986 y 89 de 1990, deroga el Decreto 905 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.
Decreto 47 de 1993 →Vigente
Artículo 20
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente Los Decretos-Ley 3493 De 1986 Y 89 De 1990, Deroga El Decreto 905 De 1992 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
Decreto 47 de 1993 · por el cual se establecen las escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.