Para la aceptación fiscal de las deudas se requiere que el contribuyente presente junto con su declaración de renta y patrimonio un informe que contenga los nombres y apellidos o razón social, el Número de Identificación Tributaria (NIT) del acreedor, y el monto de la deuda.
Cuando los acreedores sean personas naturales residentes en el Exterior, el deudor deberá además retener y consignar el correspondiente impuesto complementario de patrimonio:
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.