Micelio

Artículo 37

- Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Al Decreto 1410 De 1975 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 37. - Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga al decreto 1410 de 1975 y demás disposiciones sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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