Articulo 37. - Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga al decreto 1410 de 1975 y demás disposiciones sobre la materia.
Decreto 1437 de 1979 →Vigente
Artículo 37
- Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Deroga Al Decreto 1410 De 1975 Y Demás Disposiciones Sobre La Materia
Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.