Funciones. Además de las funciones señaladas en el Artículo 86 y demás disposiciones del Código de Comercio, corresponden a las Cámaras de Comercio las siguientes:
a) Servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre la industria, el turismo, el comercio y demás ramas relacionadas con esta actividad.
b) Promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados, conferencias y publicaciones.
c) Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.
d) Prestar servicios de información comercial.
e) Rendir los informes que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia le solicite.
f) Elaborar un programa anual de trabajo que deberá ser enviado para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, así como las posteriores modificaciones que a dicho programa se hagan.