Micelio

Artículo 5

Decreto 1520 de 1978 · por el cual se reglamenta el Titulo VI del Libro Primero del Código de Comercio, y se dictan otras disposiciones reglamentarias del Decreto -Ley 149 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones. Además de las funciones señaladas en el Artículo 86 y demás disposiciones del Código de Comercio, corresponden a las Cámaras de Comercio las siguientes:

a)

a) Servir de cuerpo consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que les solicite sobre la industria, el turismo, el comercio y demás ramas relacionadas con esta actividad.

b)

b) Promover la enseñanza comercial e industrial a través de cursos especializados, conferencias y publicaciones.

c)

c) Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole.

d)

d) Prestar servicios de información comercial.

e)

e) Rendir los informes que la Superintendencia de Industria y Comercio, en cumplimiento de sus funciones de control y vigilancia le solicite.

f)

f) Elaborar un programa anual de trabajo que deberá ser enviado para su conocimiento a la Superintendencia de Industria y Comercio en el mes de diciembre del año anterior a su ejecución, así como las posteriores modificaciones que a dicho programa se hagan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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