La inscripción de candidatos al Congreso Nacional vence a las seis de la tarde (6:00 p.m.) del 20 de enero de 1994. Las modificaciones podrán hacerse hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) del 25 de enero de 1994.
La inscripción de fórmulas para candidaturas de Presidente y Vicepresidente de la República se realizará a más tardar cuarenta (40) días antes de la fecha de elección.
La inscripción de candidaturas para Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales se realizará, a más tardar, cincuenta (50) días antes de cada elección.
Para efectos de inscripción de candidatos a Alcaldes y Gobernadores se tendrá en cuenta lo prescrito por la Ley Reglamentaria del Voto Programático en concordancia con lo prescrito para tales efectos por la Ley 60 de 1993 .
Las listas encabezadas por Congresistas elegidos en las elecciones inmediatamente anteriores se inscribirán sin necesidad de acreditar requisito alguno.