Los Circuitos del Distrito Judicial de San Gil se forman de los Municipios que se expresan: El Circuito Civil de San Gil: de San Gil, que será la cabecera, Aratoca, Barichara, Cabrera, Curiti, Jordán, Mogotes, Onzaga, Páramo, Pinchote, San Joaquín y Valle de San José. El Circuito (Civil de Charalá: de Charalá, que será la cabecera, Coromoro ((Cincelada), Encino y Ocamonte. El Circuito Civil de Socorro: de Socorro, que será la cabecera, Confines, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato, Oiba, Palmar, Palmas, Sinacota y Suaita. El Circuito Civil de Vélez: Vélez, que será la cabecera, Aguada, Albania, Bolívar, Cité, Chipatá, Guavatá, Güepsa, Jesús Marta, La Paz, Puente Nacional, San Benito v Sucre. El (Circuito (Civil dc Zapatoca: de Zapatoca, que será la cabecera, Betulia, Galán y San Vicente. El (Circuito Penal de San Gil: de San Gil, que será la cabecera, Aratoca, Bariehara, (Cabrera, Coromoro (Cincelada), Curiti, Charalá, Encino, Jordán, mogoles, Ocamonte, Onzaga, Páramo, Pinchote, San Joaquín y Valle de San José. El Circuito Penal de Socorro: de Socorro, que será la cabecera, Confines, Chima, Gámbita, Guadalupe, Guapotá, Hato. Oiha, Palniar, Palmas, Siniacota y Suaita. El Circuito Penal de Vélez: de Vélez, que será la cabecera, Aguada, Albania, Bolívar, (Cité, (Chipalá, Guávatá, Güepsa, Jesús María, La Paz, Puente Nacional, San Benito y Sucre. El Circuito Penal de Zapatoca: de Zapatoca, que será la cabecera, Betulia, Galán y San Vicente. El Circuito Promiscuo de Contratación: de Contratación.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 44
Los Circuitos Del Distrito Judicial De San Gil Se Forman De Los Municipios Que Se Expresan: El Circuito Civil De San Gil: De San Gil, Que Será La Cabecera, Aratoca, Barichara, Cabrera, Curiti, Jordán, Mogotes, Onzaga, Páramo, Pinchote, San Joaquín Y Valle De San José
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.