Contra las providencias que pongan fin a la actuación administrativa aquí prevista procederán los siguientes recursos previa consignación de la multa impuesta según fuere el caso
El de reposición ante el mismo funcionario que tomó la decisión para que la aclare, modifique, revoque o adicione.
El de apelación, para ante el inmediato superior jerárquico con el mismo propósito.
El de queja cuando se rechace el de apelación. La oportunidad y presentación de los anteriores recursos se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo.