Declarado Inexequible.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 676. CONTESTACION DE LOS CUESTIONARIOS. Terminado el debate oral, se suspenderá la sesión para que los vocales, en presencia del fiscal y de los defensores, respondan los cuestionarios.
Cada vocal responderá por escrito, separadamente, sin comunicarse con nadie.
Los vocales contestarán el cuestionario con un sí o un no; pero si estimaren que el hecho se cometió en circunstancias distintas de las contempladas en el respectivo cuestionario, podrán expresarlo así brevemente en la contestación.
La labor de los vocales no podrá interrumpirse para ningún motivo. Firmarán sus respuestas con indicación de su grado, y a medida que terminen entregarán el cuestionario al presidente.
El presidente procederá al escrutinio y el resultado será el veredicto, que se consignará en un ejemplar del cuestionario y que suscribirán el presidente, el asesor jurídico y el secretario.
Cumplido lo anterior, se reanudará la sesión; el presidente leerá los cuestionarios; las respuestas y el resultado del escrutinio será el veredicto.