El artículo 17 del Decreto 1366 de 1967, quedará así:
Las pérdidas provenientes de los negocios de agricultura y ganadería no podrán deducirse de rentas originadas en actividades distintas, pero sí de las ganancias obtenidas en los mismos renglones durante los cinco años siguientes.
Parágrafo
Derógase el artículo 9º de la Ley 21 de 1963 .