º La persona que tenga acceso a las ofertas o propuestas o que obtenga copias de las mismas, en los términos contemplados en este Decreto, será responsable por el manejo de la información y deberá respetar, con arreglo a la ley, los derechos de autor, morales y patrimoniales que tales ofertas generen en cabeza de sus titulares, así como los demás derechos protegidos por la ley.
Artículo 9
La Persona Que Tenga Acceso A Las Ofertas O Propuestas O Que Obtenga Copias De Las Mismas, En Los Términos Contemplados En Este Decreto, Será Responsable Por El Manejo De La Información Y Deberá Respetar, Con Arreglo A La Ley, Los Derechos De Autor, Morales Y Patrimoniales Que Tales Ofertas Generen En Cabeza De Sus Titulares, Así Como Los Demás Derechos Protegidos Por La Ley
Decreto 837 de 1989 · Por el cual se reglamentan el Decreto-ley 222 de 1983 y la Ley 57 de 1985, en lo relacionado con la publicidad de los actos que se ejecuten en los procesos licitatorios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.