Micelio

Artículo 53

El Instituto Podrá Solicitar, Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores Y Con La Aprobación Del Departamento Nacional De Planeación, La Cooperación Técnica De Organismos Internacionales Especializados, Lo Mismo Que La De Los Gobiernos O Entidades Privadas De Los Países Que Tengan Experiencia En El Campo De Radio, Televisión Y Cine

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá solicitar, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y con la aprobación del Departamento Nacional de Planeación, la cooperación técnica de organismos internacionales especializados, lo mismo que la de los gobiernos o entidades privadas de los países que tengan experiencia en el campo de radio, televisión y cine. Igualmente podrá prestar asistencia y cooperación en los campos de su actividad, a las personas o entidades que se lo soliciten.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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