Las ligas o asociaciones de carácter nacional debidamente reconocidas por el Ministerio de Comunicaciones, elegirán de común acuerdo los dos miembros del Consejo Asesor de Radioaficionado, de que trata el artículo 18 de la Ley 94 del 14 de diciembre de 1993, para que las representen ante ese organismo.
Decreto 2058 de 1995 →Vigente
Artículo 72
Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 72 del decreto 2058 de 1995 quedará así) por decreto 2765/97 modificado por decreto 2765/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.