Adecuación del Proyecto Educativo. Los establecimientos educativos que ofrezcan el grado obligatorio de transición o más grados del preescolar, y además extiendan sus servicios al primer ciclo de la educación inicial, deberán incorporar en su Proyecto Educativo Institucional (PEI) o Proyecto Educativo Comunitario (PEC), los siguientes aspectos:
La propuesta pedagógica y curricular orientada a la promoción del desarrollo y el aprendizaje de las niñas y los niños en educación inicial, en coherencia con lo establecido en la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia y los Referentes Técnicos de la Educación Inicial definidos por el Ministerio de Educación Nacional.
La organización de la jornada de atención y las estrategias pedagógicas que implementará en educación inicial.
La definición de mecanismos, instrumentos y herramientas para la valoración y el seguimiento al proceso educativo de las niñas y niños en primera infancia.
Descripción de las instancias y los mecanismos para asegurar la participación y la incidencia de las maestras y los maestros de educación inicial en la toma de decisiones de los procesos pedagógicos y curriculares de los establecimientos educativos.
Los mecanismos de participación de niñas y niños, familias y comunidad educativa en la construcción, el desarrollo y evaluación de la propuesta pedagógica que se implementa.
El Proyecto Educativo Institucional (PEI) o el Proyecto Educativo Comunitario (PEC) se actualizará de acuerdo con las características de la población que atiende y los lineamientos y orientaciones expedidos por el Ministerio de Educación Nacional.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.2.2.3.1. Ejercicio de la docencia oficial. El ejercicio docente en el nivel de educación preescolar se regirá por las normas pertinentes de la Ley 115 de 1994, en armonía con las del Decreto-ley 2277 de 1979 y con las demás normas educativas concordantes.
(Decreto 2247 de 1997, artículos 18).
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