Micelio

Artículo 10

De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º Del Decreto 2097 De 14 De Diciembre De 1926, El Ministerio De Minas Y Petróleos Podrá Designar Un Funcionario Que Supervigile El Cumplimiento De Las Obligaciones Impuestas Por El Presente Decreto Y Por Las Demás Normas Sobre El Particular A Los Dueños O Los Empresarios De Minas De Esmeraldas, El Cual Tendrá Entrada Libre A Estas Y A Todas Sus Oficinas Y Dependencias, Pero No Podrá Estorbar Ni Impedir Ninguna De Las Operaciones Técnicas Y Comerciales Relacionadas Con La Empresa

Decreto 1986 de 1947 · por el cual se reforma el Decreto número 2097, de 14 de diciembre de 1926, se sustituyen los Decretos números 134, de 24 de enero de 1934, y 324, de 13 de febrero de 1934, y se dictan otras disposiciones sobre esmeraldas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2097 de 14 de diciembre de 1926, el Ministerio de Minas y Petróleos podrá designar un funcionario que supervigile el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Decreto y por las demás normas sobre el particular a los dueños o los empresarios de minas de esmeraldas, el cual tendrá entrada libre a estas y a todas sus oficinas y dependencias, pero no podrá estorbar ni impedir ninguna de las operaciones técnicas y comerciales relacionadas con la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1986 de 1947