Micelio

Artículo 3

En Virtud Del Inciso 3º Del Artículo 33 De La Ley 20 De 1979, Cuando Se Trate De Deudas Cuya Cuantía No Sea Superior A Doscientos Mil Pesos ($200

Decreto 1901 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 33 de la Ley 20 de 1979 y se Delega una Función Presidencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En virtud del inciso 3º del artículo 33 de la Ley 20 de 1979, cuando se trate de deudas cuya cuantía no sea superior a doscientos mil pesos ($200.000) se podrán aceptar además garantías reales, bancarias o de compañía de seguros, las siguientes

1.

Garantía a favor de la Nación otorgada por corporaciones financieras que operen en Colombia.

2.

Garantía prestada por persona natural o jurídica que tenga el carácter de contribuyente de impuestos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales, siempre que al momento de prestarla se encuentre a paz y salvo por dichos conceptos y cuyo patrimonio líquido sea, por lo menos tres (3) veces superior al monto de la deuda garantizada.

3.

Certificación de la entidad o empresa donde presta sus servicios el solicitante, mediante la cual el pagados se compromete a descontar las sumas periódicas determinadas en el contrato de acuerdo de pago, previa autorización del trabajador y que deben ser consignadas mensualmente en la Administración de Impuestos Nacionales respectiva. La autorización de que trata este numeral se otorgará con arreglo a las normas laborales que rigen la materia. Si por cualquier motivo termina la relación laboral entre la empresa pagadora y el contribuyente, éste deberá constituir, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación de la relación laboral, una de las garantías contempladas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto. En caso de no otorgarla los efectos del acuerdo cesarán y se hará efectiva, por parte de la Administración Tributaria, la cancelación del saldo pendiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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