Micelio

Artículo 1

Crease Una Comisión Especial Y Temporal De La Sanidad Vegetal Que, Con Acción Directa En El Litoral Atlántico Y En Los Puertos Fluviales Del Magdalena, Ejercerá El Control Sobre Los Productos Vegetales De Importación Y Exportación A Fin De Prevenir La Infección De Plagas Y Enfermedades Que Pudieran Perjudicar La Industria Agrícola Nacional Y El Comercio Exterior

Decreto 810 de 1935 · Por el cual se toman algunas medidas de sanidad vegetal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Crease una comisión especial y temporal de la sanidad vegetal que, con acción directa en el litoral atlántico y en los puertos fluviales del magdalena, ejercerá el control sobre los productos vegetales de importación y exportación a fin de prevenir la infección de plagas y enfermedades que pudieran perjudicar la industria agrícola nacional y el comercio exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 810 de 1935