Los Ministerios de Defensa Nacional, Hacienda, Desarrollo y Agricultura, fomentarán la colonización en los territorios adecuados para ello, con personal de Oficiales, Suboficiales y Reservistas. A más de las concesiones que las leyes sobre colonización reconocen, deberá suministrarse a estos colonos una subvención mensual en dinero por un termino no menor de un (1) año.
Ley 48 de 1993 →Vigente
Artículo 63
Fomento Colonización
Ley 48 de 1993 · por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia