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Artículo 2.3.5.2.2.4

Designación De Los Representantes De Los Rectores Ante Los Comités Municipales, Distritales O Departamentales Comités Municipales, Distritales O Departamentales De Convivencia Escolar

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Designación de los representantes de los rectores ante los comités municipales, distritales o departamentales comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar. Para la designación de los representantes de los rectores ante los comités municipales, distritales o departamentales comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.

La secretaría técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar informará dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de diciembre de cada año, a la secretaría técnica de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, el nombre de los establecimientos educativos oficiales y no oficiales que a nivel municipal, distrital o departamental, hayan obtenido a nivel municipal, distrital o departamental los más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año en curso.

2.

La secretaría técnica del comité municipal, distrital y departamental de convivencia escolar comunicará a los rectores de dichos establecimientos educativos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del reporte de los resultados por parte de la secretaría técnica del Comité Nacional de Convivencia Escolar, sobre su designación como integrante del comité municipal, distrital o departamental de convivencia para la anualidad siguiente.

3.

El período de los representantes, de que trata el presente artículo, será de un año contado a partir del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre.

(Decreto 1965 de 2013, artículo 16).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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