Para todos los efectos del presente Decreto, se considerarán como empresas las cajas de previsión social, de auxilio mutuo y de pensiones, que suscriban bono« de la deuda interna nacional unificada del 4% con destino a la financiación de las construcciones aquí previstas, y que organicen, con aprobación previa del Gobierno, un sistema de ayuda a sus miembros para la adquisición de sus viviendas bajo el presente plan. Igual beneficio se extiende a las cooperativas que se organicen para facilitar a sus miembros la adquisición de sus viviendas.
Artículo 20
Para Todos Los Efectos Del Presente Decreto, Se Considerarán Como Empresas Las Cajas De Previsión Social, De Auxilio Mutuo Y De Pensiones, Que Suscriban Bono« De La Deuda Interna Nacional Unificada Del 4% Con Destino A La Financiación De Las Construcciones Aquí Previstas, Y Que Organicen, Con Aprobación Previa Del Gobierno, Un Sistema De Ayuda A Sus Miembros Para La Adquisición De Sus Viviendas Bajo El Presente Plan
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.