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Artículo 21

En La Cabecera Del Circuito Civil De Bucaramanga; Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Concepción, Málaga Y Piedecuesta, Habrá Un Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Bucaramanga, Habrá Tres (3) Jueces; En La Cabecera Del Circuito

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Bucaramanga; habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Concepción, Málaga y Piedecuesta, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Bucaramanga, habrá tres (3) Jueces; en la cabecera del Circuito. Penal de Málaga habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Barrancabermeja y San Andrés, habrá un (1) Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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