Una vez se encuentre en firme el acto administrativo que recaracteriza o reconfigura la o las operaciones abusivas, el funcionario encargado podrá iniciar el proceso para el desconocimiento de la personalidad jurídica, según el artículo 794-1 del Estatuto Tributario, respecto de la o las entidades que hayan sido utilizadas o participado, por decisión se sus socios, accionistas, directores, o administradores, dentro de las conductas abusivas.
(Artículo 20, Resolución 4 de 2020)
CAPÍTULO 2.
PRESENTACIÓN DE RECURSOS.
SECCIÓN 1.
DISPOSICIONES GENERALES.