Una Vez Se Haya Establecido El Recaudo Neto Efectivo De Los Ingresos Corrientes De La Nación Y El Departamento Nacional De Planeación Certifique A Los Municipios Su Participación Definitiva, De Conformidad Con Lo Establecido En El Parágrafo 2° Del Artículo 24 De La Ley 60 De 1993, Los Municipios Deberán Efectuar La Adición O Reducción Presupuestal, Según El Caso
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Una vez se haya establecido el recaudo neto efectivo de los ingresos corrientes de la Nación y el Departamento Nacional de Planeación certifique a los municipios su participación definitiva, de conformidad con lo establecido en el
Parágrafo 2
del artículo 24 de la Ley 60 de 1993, los municipios deberán efectuar la adición o reducción presupuestal, según el caso. CAPITULO II Comisión Veedora de Transferencias
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.